ASESORAMIENTO INTEGRAL.

ASUNTOS:
INTERVENCIÓN EN JUICIOS PENALES, CIVILES, COMERCIALES, ROBOS, HURTOS, ESTAFAS, DIVORCIOS, ALIMENTOS, FILIACIÓN, SUCESIONES, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESALOJOS, INFORMES DE DOMINIO, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN Y MEDIACIONES PRIVADAS.
CONFECCIÓN DE CONTRATOS.
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES.

DILIGENCIAMIENTOS PARA EL INTERIOR DEL PAÍS, CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES.

Las consultas son gratuitas y personales.

Casos Judiciales

Testigo de una infidelidad

LEY 12.297

Texto actualizado con las modificaciones de las Leyes 12.381 y 12874.Actividades de las personas jurídicas
prestadoras del servicio de seguridad privada.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza
de LEY

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL

Art. 1º - Las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el territorio de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública, conforme a los principios establecidos en la ley general sobre esa materia.
Art. 2º - Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes:
1.      Vigilancia y protección de bienes.
2.      Escolta y protección de personas.
3.      Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales.
4.      Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas.
5.      Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal .

Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.

Art. 3º - Los miembros de las agencias de seguridad privada actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.

Art. 4º - El personal de servicios de seguridad privada se dividirá en las siguientes categorías:

   a.    Jefe de seguridad.

    Personal de vigilancia con armas.

    Personal de vigilancia sin armas.

    Escoltas privadas.

    Detectives privados.

CAPITULO II
REQUISITOS DE ADMISION PARA LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Art. 5º - Los socios, directores, miembros del órganos de fiscalización, gerentes y apoderados que formen parte de las empresas de seguridad privada, deberán reunir los siguientes requisitos:

      a.      Ser ciudadano argentino mayor de veintiún (21) años.
b.      No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el          desempeño de servicios de seguridad privada previstos por esta Ley.
c.      Cumplir con las exigencias que establezca esta Ley y su reglamentación.
d.      No encontrarse inhabilitado comercialmente.

Art. 6º - Para desempeñarse como personal de vigilancia de las empresas de seguridad privada se deben reunir los siguientes requisitos:

a.      Contar con la edad mínima de veintiún (21) años.
b.      Obtener el título de la especialidad requerido por esta Ley.
c.      Aprobar el examen psicofísico y de aptitud técnica y presentar anualmente constancia          de aptitud psicofísica y técnica expedida por la Autoridad de Aplicación o instituto          habilitado por el Poder Ejecutivo. La reglamentación determinará los requisitos de la          presentación y el monto de los costos y/o aranceles a abonar.
d.      No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el          desempeño de servicios de seguridad privada previstos por esta Ley.
e.      Cumplir con las exigencias que establezca la presente y su reglamentación.

A este personal le estará prohibido prestar servicios en forma independiente o autónoma.

Art. 7º - El personal de seguridad privada sólo podrá prestar servicios previa habilitación de la Autoridad de Aplicación e integrados bajo relación de dependencia con empresas de seguridad constituidas en los términos de esta Ley.

CAPITULO III
INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES

Art. 8º - No podrán desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada, las siguientes personas:

1.      Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con las actividades reguladas por la presente.

2.      Quienes se beneficiaron con las Leyes 23.492 ó 23.521 e indultados por hechos que constituyan violación a los derechos humanos.

1.      Quienes posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.

4.      Quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley.

5.      Quienes sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.

CAPITULO IV
COOPERACION Y ASISTENCIA

Art. 9º - Los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar y asistir a las autoridades policiales u organismos de persecución penal en relación con las personas o bienes cuya vigilancia, custodia o protección se encuentren a su cargo.

Asimismo, deberán comunicar en forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes.

Art. 10 - En situación de catástrofe o emergencia en los términos de las leyes respectivas, los prestadores de servicios de seguridad privada deberán poner a disposición de la autoridad pública todos los recursos humanos y materiales disponibles. En tal caso actuarán bajo las órdenes y responsabilidad de la autoridad pública.

Art. 11 - Los prestadores de servicio de seguridad privada deberán prestar colaboración y asistencia a requerimiento de la fuerza de seguridad pública, siendo éstas las responsables de coordinar tal cooperación, debiendo en todos los casos justificarlo.

Art. 12 - Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de denunciar a la autoridad competente los delitos de acción pública de que tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios. Asimismo tendrán la obligación de comunicar, a las comisarías todo objetivo a cumplir en jurisdicción de las mismas consignando en la misma los siguientes datos:

a.      Domicilio exacto donde ha de cumplirse el objetivo

b.      Nombre o razón social del comitente.

c.      Nombre de la empresa de seguridad.

d.      Cantidad de vigiladores que habrán de utilizarse, turnos a realizar y apellido y nombres completos de los mismos.

e.      En caso de utilización de armamento descripción y número de identificación de los mismos.

f.       En el caso de utilización de vehículos consignar marca, modelo y chapa patente.

Art. 13 - Las agencias comprendidas en la presente Ley deberán guardar el más estricto secreto respecto de la información y/o documentación relativas a la materia de su actividad. Solo podrán tomar conocimiento de las mismas, los comitentes y la autoridad judicial, sin perjuicio del recurso de hábeas data interpuesto por quien vea lesionado su derecho.

CAPITULO V
ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Art. 14 - Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido:

1.      Intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso.

2.      Realizar investigaciones que tengan por objeto establecer en relación con las personas su origen racial, étnico, estado de salud, sexualidad, orientación sexual, opiniones políticas, sindicales o religiosas; controlar la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener banco de datos con tales fines.

3.      Intervenir líneas de comunicación y transmisiones telefónicas, radiales, digitales, de circuitos de televisión o de cualquier otro mecanismo tecnológico que permita la transmisión de datos, conversaciones o imágenes de terceras personas.

4.      Ingresar a fuentes de información computarizadas sin autorización.

5.      Suministrar información a terceros, salvo cuando se trate de la autoridad pública y en los supuestos comprendidos en esta Ley, acerca de personas o bienes y tal información la hubiesen obtenido con motivo u ocasión de la prestación del servicio.

6.      Vigilar, proteger o custodiar el almacenamiento o transporte de objetos con cargas o sustancias explosivas, salvo con aprobación especial de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, de las autoridades nacionales.

7.      Interrogar a las personas a quienes se les impute la comisión de un delito.

8.      Realizar requisas a personas o retener documentación personal.

9.      Prestar servicios sin la habilitación de la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VI
UTILIZACION DE MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS

Art. 15 - A los fines del mantenimiento de la seguridad pública, las empresas prestadoras de los distintos servicios de seguridad privada solamente podrán utilizar los medios materiales y técnicos autorizados y homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, de manera que se garantice su eficacia y se evite la producción de cualquier tipo de daños o perjuicios a terceros o se ponga en peligro la seguridad pública.

Art. 16 - El Ministerio de Justicia y Seguridad prohibirá la prestación de todo servicio de seguridad privada o la utilización de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad pública.

Art. 17 - Los prestadores de seguridad privada no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse de instituciones oficiales nacionales o provinciales que hagan presumir que cumplan tales funciones. Asimismo, deberán portar una credencial habilitante en forma visible conforme lo determine la reglamentación. Cuando estuviere autorizado a portar armas dicha circunstancia deberá constar en la credencial. Asimismo, todos los vehículos afectados a la actividad de la seguridad privada, deberán ser de color rojo, lucir en sus puertas delanteras la denominación de la empresa a la que pertenecen y utilizar balizas blancas sobre su techo.

CAPITULO VII
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

Art. 18 - Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán contar, aún cuando se tratare de quienes hayan revistado en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, en el servicio penitenciario u organismos de inteligencia, con la adecuada formación y actualización profesional especializada conforme a las distintas funciones establecidas en la presente.

La Autoridad de Aplicación deberá diseñar y aprobar los planes de estudio, de capacitación y formación profesional especializada. Asimismo determinará el o los centros para el dictado de los cursos de capacitación y formación profesional, pudiendo delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal. Las personas que integren o dirijan dichas entidades privadas o dicten los cursos para el personal de la seguridad privada estarán sujetas a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la presente.

Asimismo los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño profesional a los principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad establecidos en el artículo 3º de la presente Ley, así como también a los principios básicos de actuación establecidos en el artículo mencionado.

Art. 19 - La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquellos que cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

CAPITULO VIII
OBLIGACION DE LOS USUARIOS

Art. 20 - Cualquier persona física o jurídica que contrate servicios de seguridad privada estará obligada a exigir al prestador, que acredite fehacientemente encontrarse habilitado por la Autoridad de Aplicación. La contratación de servicios de seguridad privada con un prestador no habilitado será objeto de las sanciones pecuniarias que establezca la misma.(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

CAPITULO IX
HABILITACION

Art. 21 - Para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito territorial de la provincia, en forma permanente o transitoria se deberá contar con la habilitación que expida la Autoridad de Aplicación. La habilitación en otras jurisdicciones no suple esta exigencia.

TITULO II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPITULO I
EMPRESAS DE SEGURIDAD

Art. 22 - Las empresas de seguridad privada sólo podrán prestar los servicios establecidos en el artículo 2º de esta Ley, siempre que estuvieren habilitadas por la Autoridad de Aplicación a esos efectos.

Art. 23 - Las empresas de seguridad privada no podrán contar con más de mil (1.000) personas. Si existiera asociación o unión transitoria, las empresas deberán dar cuenta de ello a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. El incumplimiento de dicha obligación traerá aparejada la cancelación de la habilitación.

La Autoridad de Aplicación evaluará la procedencia del pedido atendiendo a razones de interés o seguridad pública debiendo en todos los casos tener presente el número de personas que habrán de integrarlas.

Art. 24 - Son requisitos para el otorgamiento de la habilitación los siguientes:

a.      Conformar sociedad regularmente constituida de conformidad con los tipos societarios establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales, con objeto social único o en su defecto conformarse como cooperativa regularmente constituida de acuerdo con la Ley de Cooperativas, con objeto único.

b.      Constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada.

c.      Constituir las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación para satisfacer eventuales responsabilidades, las que deberán ser proporcionadas a la cantidad de personal, equipamiento y bienes denunciados.

d.      Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma.

e.      Contar con un jefe de seguridad y personal legalmente habilitado, conforme a los requisitos exigidos por esta Ley.

f.       Pagar la tasa que se determine.

g.      Cumplir con las obligaciones tributarias de orden nacional, provincial y municipal, así como con todas las obligaciones provisionales y de la seguridad social.

h.      Acreditar fehacientemente, como mínimo una vez por año, el cumplimiento de las obligaciones provisionales correspondientes a la totalidad del personal ocupado, de los asociados, integrantes y componentes, mediante certificación o constancia expedida por el organismo competente en la materia.

Art. 25 - Las empresas de seguridad serán sancionadas por la contratación de personas para cumplir los servicios de seguridad privada, que no estén habilitadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 26 - Los contratos que celebren las empresas de seguridad para la prestación de sus servicios y para la contratación del personal afectado a sus fines, se deberán formalizar por escrito, con expresión de su objeto y de las partes, conforme al modelo que redacte la Autoridad de Aplicación.

Art. 27 - Sin perjuicio de la documentación que las empresas deben llevar en cumplimiento de la legislación civil, comercial, laboral, impositiva y previsional, así como la que disponga la Autoridad de Aplicación, estarán obligadas a llevar los siguientes libros, rubricados y foliados por la Autoridad de Aplicación y a exhibirlos, cuando ésta así lo requiera:

1. REGISTRO DE INSPECCIONES: En él se dejará constancia de las inspecciones realizadas periódicamente por la Autoridad de Aplicación.

2. REGISTRO DE PERSONAL: En él se harán constar los siguientes datos: fecha de ingreso, datos filiatorios completos, domicilio real, tipo y número de documento, funciones asignadas, cursos de capacitación realizados, fecha y causa de egreso, si correspondiere, datos de la credencial correspondiente, tareas que desempeña y, en su caso, las características del arma que está autorizado a portar.

3. REGISTRO DE MISIONES: En él se asentarán cronológicamente los servicios contratados y deberá contener los datos completos del comitente, el tipo de labor desarrollada y el lugar de ejecución de la misma. Este registro se complementará con un archivo en el que, además, se consignarán los siguientes datos: informes registrados y producidos, especificando fuentes de información y personal afectado a la tarea y horarios que cubre.

4. REGISTRO DE ARMAS: Donde constará el armamento que posee la empresa, detallando sus características, numeración, autorización de portación y tenencia por la autoridad competente.

5. REGISTRO DE VEHICULOS: En él se asentarán las características de los automotores de la empresa de seguridad, estableciendo los datos identificatorios de los mismos.

6. REGISTRO DE MATERIAL DE COMUNICACIONES: En él se individualizarán e indicarán las características del material a cargo de las empresas.

7. SOPORTE INFORMATICO: La Autoridad de Aplicación homologará un sistema informático de apoyo administrativo para las empresas de seguridad donde se incorporarán los datos a que se refieren los incisos anteriores. El sistema homologado será de uso obligatorio para las mismas.

Art. 28 - Las empresas de seguridad deberán requerir autorización previa a la Autoridad de Aplicación a los fines de la realización de cambios o modificaciones en:

a.      La composición de los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes y apoderados.

    Los estatutos sociales, integración de capital social y el domicilio legal constituído.

Art. 29 - Las empresas de seguridad deberán asegurar y facilitar la permanente capacitación y formación especializada de su personal en los términos previstos en esta Ley.

Art. 30 – (Texto Ley 12.381) En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar:

1.      Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía:
a.      Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades.
b.      La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago          de todas las obligaciones inherentes a la actividad.

1.      Respecto del armamento y del equipamiento:
a.      Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre,          marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación.
b.      Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al          tipo de armas que corresponden.
c.      Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con          su detalle e individualización.

La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación, y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente el destino y uso a que serán aplicados y aquella extienda las autorizaciones que correspondan.

 CAPITULO II
JEFE DE SEGURIDAD

Art. 31 - El Jefe de Seguridad será el responsable de la dirección técnica, diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios de la empresa de seguridad privada.

Art. 32 - En caso de fallecimiento incapacidad, renuncia, inhabilitación para el ejercicio de la función o alejamiento del Jefe de Seguridad, la empresa de seguridad deberá proceder a su reemplazo en el término de treinta (30) días hábiles, debiendo comunicar a la Autoridad de Aplicación tal circunstancia. Vencido el plazo mencionado sin que se hubiera dado cumplimiento a lo indicado se procederá a la cancelación de la habilitación.

CAPITULO III
PERSONAL DE VIGILANCIA

Art. 33 - El personal de las empresas de seguridad que presten servicios de vigilancia, tendrá de acuerdo a la categorización, con o sin portación de armas, distintos niveles de exigencias y capacitación para su habilitación como tales y actuarán vistiendo uniforme, ostentando visiblemente su identificación personal y el distintivo de la empresa a la cual pertenezcan.

Art. 34 - El personal de vigilancia ejercerá sus funciones en el interior y en las adyacencias inmediatas de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia, custodia y/o protección estuviere encargado en razón de la prestación del servicio contratado.

Art. 35 - Serán consideradas actividades de vigilancia privada los servicios de control de acceso y ordenamiento del público que se realicen en locales bailables y/o discotecas ya sea en forma ocasional u organizados regularmente por empresas con fines comerciales.

Art. 36 - En el caso de contar con dicho servicio, el mismo deberá adecuarse a las exigencias previstas en la presente Ley. No podrán portar armas de cualquier tipo que fuere, debiendo observar estrictamente los principios de actuación establecidos en el artículo 3° y cumplir con todos los requisitos de admisión y capacitación establecidos.

Art. 37 - Ese personal desarrollará sus tareas uniformado debiendo ostentar en forma visible la credencial identificatoria donde conste la función que cumple, nombre y apellido completo y nombre o denominación de la empresa a la que pertenece.

Art. 38 - La violación de los límites de actuación legalmente establecidos, o la prestación de dicho servicio por personas o empresas no habilitadas al efecto por la Autoridad de Aplicación, traerá aparejada para el vigilante privado su inhabilitación definitiva y para la empresa contratante organizadora del evento inhabilitación de tres meses a un año y multa de cinco a quince vigías.
CAPITULO IV
ESCOLTAS PRIVADAS

Art. 39 - El personal que se desempeñe como escolta privada tendrá como función exclusiva el acompañamiento defensa y protección de personas determinadas.

CAPITULO V
LOS DETECTIVES PRIVADOS

Art. 40 - Los Detectives Privados sólo podrán realizar el servicio señalado en el inciso 5) del artículo 2º.

CAPITULO VI
USO DE ARMAS

Art. 41 - Los prestadores comprendidos en la presente Ley, en ejercicio de sus funciones, no podrán poseer ni emplear de ninguna manera armas que superen al calibre 38, excepción hecha para las armas de puño de calibre superior, carabinas, escopetas y pistolas ametralladoras, las que solamente podrán ser utilizadas previa autorización expedida por la Autoridad de Aplicación cuando los objetivos a cumplir justifiquen la utilización de dicho armamento.

Los prestadores de servicios establecidos en el artículo 2º, inciso 1) sólo podrán portar armas en aquellos predios privados que no tengan libre acceso al público.

Art. 42 - Los prestadores de servicios de vigilancia electrónica, óptica y electroóptica, así como también los detectives privados no podrán portar ningún tipo de armas en ninguna circunstancia durante el desempeño de sus funciones.

TITULO III
CAPITULO UNICO AUTORIDAD DE APLICACION

Art. 43 - Será Autoridad de Aplicación en materia de seguridad privada el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la estructura administrativa que disponga a los fines de esta Ley. Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:

a.      Otorgar la habilitación de las personas jurídicas para prestar servicios de seguridad privada, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Ley.

b.      Aplicar el régimen de fiscalización y las sanciones establecidas en la presente.

c.      Elaborar un banco de datos centralizado provincial donde deberán registrarse la totalidad de las prestadoras y sus recursos humanos y materiales que prestan servicios de seguridad privada con las especificaciones que se determinen en la reglamentación.

d.     Dictar la reglamentación a la que deberán ajustarse todos los prestadores de servicios de seguridad privada. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

      e.      Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada              prestador de servicio de seguridad privada, en la forma y por los medios que estime              procedente.

f.       Requerir de los prestadores del servicio de seguridad privada los documentos e informaciones necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación.

g.      Realizar como mínimo inspecciones anuales de las empresas habilitadas.

h.      Ejercer las demás funciones que esta Ley le asigna a la Autoridad de Aplicación.

Art. 44 - Las empresas de seguridad privada abonarán la tasa por habilitación que fije el Poder Ejecutivo.

TITULO IV
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 45 - El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley por parte de los prestadores podrá configurar infracciones muy graves, graves y leves, y serán sancionables por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en la presente Ley.

Art. 46 - Se considerarán infracciones muy graves :

a.      La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de la habilitación correspondiente.

b.      La utilización de medios materiales y técnicos no autorizados ni homologados o prohibidos por el Ministerio de Justicia y Seguridad.

c.      La prestación de servicios de seguridad privada utilizando armas de uso prohibido y/o no registradas en el Registro de Armas rubricado por la Autoridad de Aplicación y foliado.

d.      El incumplimiento de las previsiones sobre el uso de armas y/o de los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y Seguridad relativos a la posesión, transporte, portación y depósitos de armas.

e.      La negativa a prestar auxilio o colaboración a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y/o a seguir sus instrucciones en relación con las personas y/o bienes de cuya seguridad estuvieran encargados, conforme lo dispuesto en la presente Ley.

f.       No transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales o establecimientos privados; o transmitir las señales con retraso injustificado; o comunicar falsas incidencias.

g.      El ocultamiento o la demora en comunicar en tiempo y forma a la autoridad judicial y/o policial que correspondiere todo hecho delictivo y/ o alteración de la seguridad pública de los que tomen conocimiento los responsables y/o empleados de las empresas prestadoras en el ejercicio de sus funciones.

h.      La contratación o inclusión en la empresa prestataria de personal, en cualquier función, que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

        i.            La negativa a disponer y/o facilitar, cuando corresponda, u ocultar la información y documentación relativa a las actividades de seguridad privada requeridas en la presente Ley.

j.        La comisión de una segunda infracción grave en el período de un año.

Art. 47 - Se considerarán infracciones graves :

a.      La realización de funciones y labores y/o la prestación de servicios que excedan o sean de otro tipo respecto de los establecidos en la habilitación obtenida; o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente.

b.      La realización de funciones y labores y/o la prestación de servicios sin haber comunicado en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración del contrato.

c.      La demora injustificada en la prestación de auxilio o colaboración a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y/o en el seguimiento de sus instrucciones en relación con las personas y/o bienes de cuya seguridad estuvieran encargados, conforme lo dispuesto en la presente Ley.

d.      La utilización o empleo en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ley.

e.      No establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para impedir que algún miembro de la empresa prestataria incurra en algún o algunos de los incumplimientos o infracciones calificadas de muy graves.

f.       No establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para entrenar a los miembros de la empresa prestataria en función de adecuar su desempeño profesional a los principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.

g.      La utilización de las medidas reglamentarias y/o de medios materiales y técnicos autorizados y homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, sin ajustarse a las normas que los regulen o cuyo funcionamiento genere daños o molestias a terceros.

h.      Incumplir con la exigencia prevista en el artículo 28 de la presente Ley.

       i.      La falta de presentación a la Autoridad de Aplicación de los informes que le sean requeridos a la empresa prestataria, en la forma y en los plazos establecidos por la presente Ley y su reglamentación.

j.       La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.

Art. 48 - Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos en la presente Ley y su reglamentación, siempre que no constituya infracción muy grave o grave.

Art. 49 - Se presumirá la responsabilidad de la empresa en la actuación ilegal y/o irregular del personal, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la responsabilidad exclusiva de éste en la referida actuación.

Art. 50 - Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro (4) años; las graves los dos (2) años; y las leves, a los doce (12) meses.

El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiere sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

Art. 51 - La reglamentación de la presente Ley podrá determinar cuadros específicos de infracciones muy graves, graves y leves en que se concreten los tipos establecidos en esta parte.

Art. 52 - Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder, la Autoridad de Aplicación podrá imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 46, 47 y 48 y conforme a los establecido en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:

1.      Por la comisión de infracción muy grave:

a.      La cancelación de la habilitación; y.

b.      La inhabilitación de los prestadores por el término de veinte años para el desempeño de la actividad regulada por esta Ley.

2.      Por la comisión de infracción grave:

a.      La suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un año; y.

b.      Multa de diez (10) hasta sesenta (60) vigías.

3.      Por la comisión de infracción leve:

a.      Apercibimiento administrativo formal; y.

b.      Multas de tres(3) hasta cuarenta (40) vigías.

Aquellos prestadores que desempeñen la actividad en forma clandestina, serán inhabilitadas por el término de veinte años para el desempeño de la actividad regulada en esta Ley.

La falsedad u ocultamiento de los datos y antecedentes de los miembros de los órganos de gobierno y fiscalización o del director técnico producirá la inmediata caducidad de la habilitación.

Art. 53 - A los efectos de fijar los montos de las multas a aplicarse en cada caso, establécese el Vigía como medida de valor equivalente a un haber mensual nominal sujeto a aportes provisionales que por todo concepto perciba un subsecretario de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 54 - Para la graduación de las sanciones, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, y el volumen de actividad de la empresa de seguridad privada contra quien se dicte la resolución sancionatoria, o la capacidad económica del infractor.

Cuando por la comisión de las infracciones se hubieren generado beneficios económicos para sus autores, las multas podrán incrementarse excediendo los límites previstos por la presente.

Art. 55 - La imposición de sanciones a las infracciones previstas en esta parte se agravarán de la siguiente forma:

a.      Multa de tres (3) hasta cincuenta (50) vigías juntamente con el tercer apercibimiento impuesto dentro del término de tres años consecutivos.

b.      Suspensión de la habilitación de quince (15) días a tres (3) meses y multa de cinco (5) hasta setenta (70) vigías, juntamente con el segundo apercibimiento impuesto dentro del término de dos años consecutivos.

c.      Cancelación de la habilitación y multa de diez (10) hasta cien (100) vigías cuando se impusieran dos suspensiones dentro del término de dos años consecutivos.

Art. 56 - La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley.

Art. 57 - (Texto según Ley 12874) El rubro Agencias de Investigaciones y Seguridad Privada estará integrado por:

a) las sumas obtenidas por tasas de habilitación y por las multas aplicadas,

b) los ingresos provenientes de los aranceles que establezca la Autoridad de Aplicación por retribución de los distintos trámites que deban realizar los Prestadores del Servicio de Seguridad Privada

Los recursos mencionados podrán ser destinados para solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.297.

Art. 58 - En caso de verificarse la prestación de actividades en infracción a lo dispuesto en la presente por personas físicas o jurídicas no habilitadas, la Autoridad de Aplicación dispondrá el cese del servicio o la clausura de la empresa. Asimismo serán pasibles de multa e inhabilitación por cinco años y el decomiso de los efectos. Las sumas obtenidas serán integradas a la cuenta especial indicada en el artículo 57 y los efectos decomisados serán destinados al reequipamiento de la seguridad pública.

PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES

Art. 59 - Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley prescribirán a los tres años. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción se cometió; si fuera continua desde la fecha en que dejó de cometerse.

La pena prescribirá en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva resolución quedó firme o desde el quebrantamiento de la sanción, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

La prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de otra infracción o por las actuaciones que se labren en tal sentido.

TITULO V
PROCEDIMIENTO Y CONTROL JURISDICCIONAL

CAPITULO I (*)

(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

PROCEDIMIENTO DE APLICACION Y EJECUCION DE SANCIONES

Art. 60 - Las sanciones se aplicarán previa sustanciación de un sumario, con vista y audiencia del interesado.

Art. 61 - En el caso de las infracciones cometidas por personas físicas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad privada, la autoridad sancionadora podrá suspender la sustanciación del sumario o el dictado de la sanción, a pedido del supuesto infractor, si éste acepta voluntariamente someterse a un programa de reentrenamiento a fijar en cada caso en concreto y la infracción constituya una violación a normas de comportamiento o aptitud para la prestación del servicio.

Esta suspensión no podrá ser otorgada si como consecuencia de la infracción se iniciara la investigación de un presunto delito.

En caso de incumplimiento del presunto infractor a las condiciones del programa que se le fije, se revocará la medida y se continuará con el sumario.

La prescripción de la infracción se suspenderá durante todo el tiempo en que el supuesto infractor realice el programa respectivo.

La Autoridad de Aplicación podrá permitir que el supuesto infractor continúe prestando los servicios.

Art. 62 - La Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento, así como para evitar la continuación de la infracción y asegurar el pago de la sanción.

Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:

a.      Clausura de las oficinas y de cualquier otro lugar que utilice el prestador de servicios de           seguridad privada.
b.      El precintado de vehículos, armas, materiales o equipos así como de los instrumentos y           efectos de la infracción.
c.      El secuestro de documentación vinculada con la infracción.
d.      La suspensión temporaria de la habilitación de la empresa.
e.      La suspensión temporaria de la habilitación y de la matrícula del personal de seguridad privada.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar directamente a las fuerzas de seguridad pública el auxilio necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de este artículo.

Art. 63 - En las acciones de prevención y constatación de infracciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir al Juez competente el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho, como así también a solicitarle las órdenes de allanamiento y secuestro.

Art. 64 - Las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que la resolución quede firme.

Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria la Autoridad de Aplicación fijará un plazo para su cumplimiento, sin que éste pueda ser inferior a quince (15) ni superior a treinta (30) días hábiles.

Art. 65 - Si las sanciones de multa que se impusieren no fueren satisfechas en el plazo fijado en la resolución se seguirá el procedimiento de apremio, constituyendo título suficiente el certificado de deuda que expida la Autoridad de Aplicación, cuyos requisitos se fijarán por vía reglamentaria.

Art. 66 - Cuando el sumario administrativo tuviera lugar por la comisión de una infracción que a su vez sea constitutiva de delito, aquél deberá tramitar sin perjuicio de las actuaciones penales que se instruyan al efecto. La sanción administrativa que corresponda se aplicará y ejecutará aún cuando las actuaciones penales no hayan concluido.

Art. 67 - Las resoluciones que impongan suspensiones o cancelaciones de las habilitaciones se publicarán por los medios suficientes que la Autoridad de Aplicación determine.

Art. 68 - Los actos y resoluciones administrativas les serán notificados a los prestadores de servicios de seguridad privada en los domicilios que hubieren constituido.

Art. 69 - Las infracciones a la presente Ley se harán constar en actas de inspección que se labrarán al efecto, conforme a los datos que establezca la Autoridad de Aplicación. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

 TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 70 - Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán encuadrarse en el régimen previsto por esta Ley en el plazo de seis (6) meses contado a partir de su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo la Autoridad de Aplicación establecerá un mecanismo provisorio de habilitación. En cuanto a los requisitos exigidos al personal de seguridad para obtener el título requerido para el ejercicio de los servicios de seguridad privada, la Autoridad de Aplicación determinará el sistema adecuado para que aquél cumpla con tal obligación.

En cuanto a la exigencia contenida respecto de los vehículos afectados a la actividad por el artículo 17 segunda parte, la misma regirá a partir de la incorporación de nuevas unidades; las ya existentes contarán con el plazo de un (1) año a partir de la fecha indicada en el primer párrafo para adecuarse a lo prescripto en dicho artículo.

Art. 71 - Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los prestadores que se encuentren comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 8º deberán cesar sus actividades en el plazo perentorio de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en esta Ley.

Art. 72 - Deróganse el Decreto-Ley 9.603/80, el Decreto 238/8l, el Decreto-Ley 9.990/83 y el Decreto 4.069/91.(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto Promulgación 1.414/99.

Art. 73 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

RAFAEL EDGARDO ROMA, Presidente H. Senado
José Luis Ennis, Secretario H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA , Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López, Secretario Legislativo H.C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.297).

E. M. Reimondi de Arrigó

DECRETO 1.414
La Plata, 21 de mayo de 1999.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1º - Vétase en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 21 de abril de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

1. En el Art. 20 las expresiones: "las" y "que establezca la misma".

2. En el Art. 43: el inc. d).

3. El Art. 50.

4. En el Título V: la expresión: "CAPITULO I".

5. En el Art. 69: la expresión "conforme a los datos que establezca la Autoridad de Aplicación".

6. En el Art. 72: las expresiones: "el Decreto 238/81" y "y el Decreto 4.069/91".

Art. 2º - Promulgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.



DUHALDE
J. M. Díaz Bancalar

Convalidan el testimonio de un investigador privado como prueba en un juicio de divorcio

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario dio por probada una situación de infidelidad, al tomar en cuenta el trabajo realizado por un detective que fue contratado por una mujer. En base a esas pruebas, el trámite de disolución del matrimonio quedó firme.

La Justicia de Rosario consideró que el testimonio de un investigador privado puede ser determinante para declarar un divorcio. Según un adelanto del programa Dos tipos audaces, de La Ocho, una mujer contrató a un detective para realizar un seguimiento de su esposo y estableció que efectivamente el hombre era infiel.

El testimonio de quien realizó al pesquisa privada fue incorporado a la causa judicial en la que se tramitó el divorcio. Ahora, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución que declara la disolución de la pareja.

Los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodín y Edgar Baracat entendieron que el testimonio del investigador privado confirmó la infelidad y que los resultados del seguimiento deben ser tenidos en cuenta como prueba de los hechos.

"Es un asesino", dijo la mamá de Alfredo Marcenac sobre el tirador de Belgrano

En el arranque del segundo juicio contra Martín Ríos, los padres del joven buscan que el acusado sea condenado; "El comprendía lo que hacía", advirtió el padre
En el inicio del segundo juicio contra Martín Ríos, más conocido como el "tirador de Belgrano", los padres de Alfredo Marcenac insistieron en que buscan que el acusado sea condenado y no declarado otra vez inimputable.
"Ríos es un asesino que planificó todo", dijo entre lágrimas Mónica, la mamá de Alfredo, ante la prensa, apostada en las puertas del tribunal 26. "Estamos buscando justicia, que significa que este individuo sea condenado por lo que hizo y no que sea absuelto. Suelto, va volver a matar en la calle", reforzó.
Por su parte, Adrián, el papá de la víctima, insistió en que "el tirador de Belgrano" actúo con frialdad e hizo hincapié en que "comprendía lo que hacía". "Queremos que Ríos sea condenado", reiteró una y otra vez.
En otro orden de cosas, comentó que tanto él como su mujer van a permanecer afuera de la audiencia. "No quiero escuchar a otra experta en esquizofrenia", se limitó a contestar.

¿Por qué se realiza un segundo juicio?


Martín Ríos, conocido como el "tirador serial de Belgrano", será sometido desde hoy a un segundo juicio acusado de asesinar al joven Alfredo Marcenac y de herir a otras personas que caminaban por las calles de ese barrio porteño cuando comenzó a disparar a mansalva, en julio de 2006.
Ríos fue juzgado por el mismo hecho en 2009, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 12 porteño lo declaró inimputable y dictó su absolución, aunque en 2010 el fallo fue anulado por la Cámara Nacional de Casación y se ordenó la realización de un nuevo juicio.
Fuentes judiciales informaron a la agencia Télam que el nuevo proceso se llevará a cabo desde las 9 de esta mañana y estará a cargo de los miembros del TOC 26, Patricia Llerena, Marta Yungano y Eduardo Fernández.
El juicio se realizará en la sala del Tribunal 26, situada en el cuarto piso del edificio tribunalicio ubicado en Paraguay 1536, y constará de al menos tres jornadas en las que especialmente peritos psiquiatras y psicólogos debatirán si Ríos es esquizofrénico y, por ello, no comprendió la criminalidad de sus actos.
"En el juicio se van a dirimir dos cuestiones: sobre el estado psicológico en el que se encontraba Ríos en el momento de los hechos y sobre el estado actual", dijo a Télam el abogado defensor del imputado, Ángel Ramallo.
El letrado aseguró que su defendido, quien llega acusado del delito de "homicidio agravado por haber sido cometido por placer", se encuentra "actualmente compensado por la medicación" que debe tomar diariamente y continúa alojado en el módulo psiquiátrico del Hospital Penitenciario Central (HPC) del complejo de Ezeiza.

El caso

El 6 de julio de 2006, Ríos se hallaba en avenida Cabildo y José Hernández, de Belgrano, cuando extrajo un arma de fuego y disparó al menos 13 proyectiles que provocaron la muerte a Marcenac y heridas a otras seis personas.
Tras ser detenido, se comprobó que en otros episodios anteriores cometidos en la misma zona también había herido a una joven en un bar, a pasajeros de un colectivo y baleado a un tren.
El joven fue sometido a decenas de peritajes por parte de expertos particulares y del cuerpo médico forense que tenían diferentes posturas acerca de su inimputabilidad.

El tribunal de Estrasburgo avala la grabación a un ciclista que fingía lesiones

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido que España no violó derecho a la privacidad y a propia imagen de un ciclista atropellado en 1997 que fue grabado meses después por un detective privado de una compañía de seguros como prueba de que no sufría lesiones.
El Tribunal considera que los derechos de José Luis de la Flor, con residencia en Sevilla, no fueron vulnerados cuando la compañía de seguros presentó como prueba una grabación en vídeo en la que se le veía montando una motocicleta.
Durante el proceso judicial, el ciclista había alegado que sufría "estrés postraumático" que le impedía conducir y la compañía de seguros contrato los servicios de un empresa de detectives privados para averiguar si era verdad. Los detectives grabaron al denunciante, semanas después, mientras conducía otro vehículo.
Los tribunales españoles aceptaron el vídeo como prueba pero el ciclista recurrió ante la corte europea de Derechos Humanos porque la grabación "se había hecho sin su consentimiento y vulneraba su derecho al honor y a la protección de la propia imagen". El Tribunal Europeo no le ha dado la razón.

Procesaron al economista acusado de hurtar información del Ministerio de Economía

Roberto Larosa fue detenido en 2010 cuando fue encontrado abajo de un escritorio del Palacio de Hacienda; está acusado de sustraer documentos para luego venderlos a clientes privados
El economista Roberto Larosa, quien se hizo conocido al ser encontrado escondido debajo de un escritorio en el Ministerio de Economía en 2010 fue procesado por "hurto agravado" a raíz de sustraer información considerada confidencial del organismo.
La decisión fue del juez federal Claudio Bonadio, quien procesó y embargó a Larosa por $5000 y sin prisión preventiva.
Larosa tenía una falta de mérito dictada por la Cámara Federal porteña, que ordenó profundizar la investigación y el 16 de abril pasado quedó procesado nuevamente, según informaron hoy fuentes judiciales.
"Dadas las probanzas recabadas en autos, considero que se encuentran reunidos los extremos necesarios para achacarle "prima facie" los eventos atribuidos a Roberto Antonio Larosa", se afirmó en la resolución.
Y se consideró que "con el grado de certeza provisorio requerido para esta etapa procesal se puede afirmar que, Larosa ingresó en seis (6) oportunidades al Ministerio de Economía, durante el primer trimestre del año 2010".-
Según Bonadio, el economista conocido como "el topo" buscaba información no publicada aún o bajo análisis y la vendía a distintos clientes, como consultoras, políticos.
"No hay duda que dicha información tenía un valor no sólo por ser datos que el Estado Nacional tiene bajo su resguardo, sino que por ello había personas que lo contrataban a Larosa obteniendo también benficio económico a partir de lo que aquél sustraía", agregó Bonadio en su resolución.
Obtener "información fiscal del Estado Nacional antes de ser publicada o bien análisis confidenciales de información de datos públicos, da ventaja a empresas inversoras privadas para intervenir con anticipación en el mercado económico".
El fallo de Bonadio podrá ser apelado ante la Cámara Federal.

Por un tecnicismo, liberaron a un condenado por matar y violar a su sobrina y asesinó a otra familiar

Ocurrió en Santiago del Estero; se trata de un enfermero que fue encontrado culpable pero fue liberado tras apelar ante la Corte nacional por la mala conformación del tribunal local; ahora está detenido.
Santiago del Estero.- Un enfermero santiagueño que había sido condenado por violar a una sobrina y matarla, pero que fue liberado tras apelar ante la Corte nacional la sentencia por la conformación del tribunal local, asesinó a otra familiar suya en las últimas horas y fue detenido.
Fuentes policiales señalaron hoy que Segundo Leonardo Catán, de 48 años, fue arrestado el sábado tras el crimen de Ermelinda Celestina Díaz, de 19 años, sobrina política suya.
Díaz fue asesinada a golpes y puñaladas en el paraje Quimilioj, adonde había viajado en motocicleta junto a Catán, y al parecer el ataque fue perpetrado ante la resistencia de la joven, madre de dos niños, a ser abusada sexualmente.
La detención de Catán generó conmoción en la población local, donde allegados al hombre recordaron que la Corte Suprema de Justicia había dictado la nulidad del fallo condenatorio en su contra por el homicidio de una sobrina adolescente, por lo que recuperó la libertad hace dos años.
Según allegados a las víctimas, el 3 de septiembre de 2003 el entonces enfermero estranguló a Doris Vanesa Catán, de 13 años, en la misma localidad de Quimilioj.
En 2005, la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación condenó a 13 años de prisión a Catán por el asesinato y la violación de la adolescente.
La nulidad del fallo
El 19 de mayo de 2010, los jueces del máximo tribunal Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay resolvieron mediante sentencia C.902 XLIV dictar la nulidad del fallo del tribunal santiagueño, porque habría estado mal constituido.
La Cámara de Juicio Oral de Tercera Nominación dispuso el cese de prisión bajo una fianza de 5.000 pesos en diciembre de 2010.
Ahora, tras el crimen de Díaz, Catán volvió a quedar detenido y a disposición del juez penal de turno, Ramón Tarchini Saavedra, quien lo indagaría en el transcurso de esta semana.
Según los investigadores, en la mañana del sábado Catán fue a la casa de Díaz y tras conversar con la joven se la llevó junto a sus hijos, de 3 años y 18 meses, en su motocicleta.
La joven era pareja de un sobrino de Catán y habían vivido en su casa un tiempo, hasta que en agosto viajaron a Buenos Aires en busca de mejores oportunidades laborales, pero la mujer regresó semanas atrás con los niños para acompañar a una hermana que estaba por dar a luz.
Tras la salida en moto de los Díaz y su demora en regresar, los familiares de la mujer fueron a buscarla y la hallaron ensangrentada y tirada en el piso de la casa de Catán, con sus pantalones bajos y varias heridas cortantes.
A su lado, sus hijos lloraban desconsolados, contaron los familiares al periódico local Nuevo Diario. Los investigadores consideraban que el hombre habría tratado de abusar sexualmente de la joven y ésta, al resistirse, fue atacada con un cuchillo que provocó su muerte.

Tiene 88 años, mató a su amante de 52 y quedó libre

El anciano conoció a la mujer por un llamado telefónico equivocado. Empezaron un romance, pero a los pocos días la acusó de robarle US$ 10 mil, forcejearon y le disparó. Para la Justicia, él se defendió.
“No me corte, yo también soy viuda”, le rogó la mujer al anciano que se había equivocado al marcar el número telefónico de una amiga y entabló así una conversación con una desconocida. Salvador Acardi (88) concretó una cita con Miguelina Benítez (52). El jubilado se enamoró enseguida y, apenas dos días después de comenzado el romance, hasta le propuso casamiento. Pero Salvador nunca se imaginó que su nueva amante le terminaría robando sus ahorros. Tampoco que iban a discutir, a forcejear y que, finalmente, él la mataría de dos disparos. Estuvo preso unos días, pero ahora la Justicia resolvió su libertad al considerar que actuó en legítima defensa.
La involuntaria charla en la que se conocieron fue el 23 de mayo pasado y duró un buen rato. Ambos quedaron en encontrarse para comer una picada en el departamento de ella, en Montserrat. Allí también había un hombre, al que Miguelina presentó como su tío.
Aquel primer encuentro sería apenas el principio de una historia que sólo duró una semana y concluyó en una tragedia inesperada.
Tras esa cita improvisada, ya de madrugada Miguelina acompañó a Salvador a su departamento de la calle Güemes al 4400, en Palermo, donde él vivía solo. La mujer se instaló allí con soltura, como si fuera su propia casa. Todo parecía caminar como en una novela rosa. Pese a que no sabía casi nada de ella, Acardi hasta se animó a pedirle matrimonio. El hombre se entusiasmó e imaginó que se cruzaba en su vida otra oportunidad.
La historia daría un giro tortuoso días más tarde, cuando Salvador notó que le faltaban 10 mil dólares que había retirado días antes de un banco.
Salvador no dudó: apuntó contra su nueva amante y su presunto tío, que también había pasado por el departamento de Palermo un par de veces.

Salvador y Miguelina volvieron a hablar.

El la acusó del robo, pero ella no se hizo cargo y propuso comprarle una bicicleta fija que había en el departamento.
“Si necesitás plata, te la compro”, le dijo, según contaron a Clarín fuentes del caso.
El 31 de mayo, Miguelina fue a ver a Salvador, acompañada de su tío. Al llegar al edificio, el jubilado bajó y abrió la puerta, pero le avisó al tío que quería resolver el tema con ella y lo hizo esperar en el pasillo. Una vez en el departamento, Salvador le dijo a Miguelina que la había denunciado por el robo. Según la versión del hombre, ella enfureció, dejó la cartera en una habitación y empezó a insultarlo y a castigarlo con un paraguas.
El hombre tenía un brazo inmovilizado porque se había quebrado el año pasado. Le suplicó a Miguelina que no le pegara más, pero ella estaba fuera de sí. En un armario, Salvador guardaba un arma comprada hace más de 40 años. Estaba cargada. En medio del forcejeo, decidió que el único modo de defenderse era asustarla. Nunca había disparado un tiro en su vida.

“¡Qué me vas a matar, viejo de mierda!”, lo prepoteó ella. Ambos cayeron al piso y, según el testimonio de Salvador, el arma se disparó: ella recibió dos tiros en la pierna izquierda y la arteria femoral, que fueron mortales.

El propio Salvador llamó a la Policía y quedó preso.
Estuvo 15 días detenido, otros diez con arresto domiciliario y luego fue alojado en un geriátrico.
Ahora pudo volver a su casa. En un fallo reciente, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al hombre (que llegó acusado de homicidio simple con dolo eventual y portación de arma civil sin autorización).
Acardi negó que haya tenido intención de matar, aunque el juez también remarcó que pudo haber elegido defenderse de otra manera que usando un arma. De todas maneras, la Cámara de Apelaciones habló de legítima defensa y ordenó una reconstrucción del hecho.

Condenan a un perito a un año de prisión en suspenso por alterar una prueba

Se trata de Roberto Locles, quien además fue penado con tres años de inhabilitación. Lo hallaron culpable de deformar la bala extraída del cuerpo del militante de izquierda asesinado en 2011.
El perito Roberto Locles fue condenado hoy a un año de prisión en suspenso y a tres años de inhabilitación, al cabo de un juicio en el que estuvo acusado de deformar el proyectil extraído del cadáver del militante de izquierda Mariano Ferreyra.
Así lo resolvió por unanimidad el Tribunal Oral en lo Criminal 16, luego de que las querellas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Partido Obrero (PO), pidieran penas de prisión de "cumplimiento efectivo" para el perito de parte.
Por su parte, la Fiscalía había pedido dos años de prisión en suspenso más ocho de inhabilitación para actuar como perito de parte en causas judiciales. Al hablar antes del veredicto, haciendo uso de su derecho a pronunciar sus últimas palabras, Locles proclamó nuevamente su inocencia y, en consonancia con su defensa, pidió la absolución.
Los jueces Gustavo González Ferrari, María Cristina Bértola e Inés Cantisani condenaron a Locles por el delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba y el próximo lunes a las 13.30 darán a conocer los fundamentos de su decisión.
Locles llegó a juicio acusado de la deformación del proyectil que mató a Ferreyra el 22 de febrero de 2011, durante una pericia ordenada para determinar si la bala calibre 38 había rebotado en el piso (como finalmente se probó) o si había sido disparada en línea horizontal hacia el cuerpo del militante del PO.
Durante la junta de peritos, de la que participaron expertos de las partes y de Gendarmería Nacional, Locles tomó la bala y comenzó a golpearla contra la mesa para probar que el proyectil podía rebotar, tal como era su teoría de lo que había ocurrido.
Ferreyra fue asesinado cuando planeaban cortar las vías del tren Roca con trabajadores tercerizados de las cooperativas ferroviarias, que fueron enfrentados por una patota de la Unión Ferroviaria. Por ese crimen fueron condenados ferroviarios y policías, entre ellos el sindicalista José Pedraza, que recibió 15 años de prisión.
Durante el juicio a Locles, los peritos que participaron de la junta ratificaron que agarró la bala y comenzó a golpearla, y agregaron que sabía que se trataba del proyectil original. Locles sostuvo que no sabía que era la bala y que el proyectil que golpeó de todas formas no había sufrido ningún daño.
La querellante Claudia Ferrero, del PO, pidió la pena de tres años y ocho meses de prisión y el doble de inhabilitación por el delito de "destrucción de un medio destinado a ser utilizado como prueba en una causa judicial", en tanto que por el mismo cargo el abogado del CELS Carlos Ferrón reclamó tres años y tres meses y también el doble de inhabilitación.
El fiscal Fernando Fiszer, en cambio, entendió que el proyectil había sufrido una "alteración" y en consecuencia pidió la pena de dos años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación, mientras que la defensa de Locles, a cargo de Luis Alberto Grisolía, postuló la absolución.

Su madre le ocultó quién era su padre y ahora será indemnizada con $ 80.000

Tras vivir 20 años con sospechas, la hija lo confirmó con un ADN.
Desde muy chica, M.B.D. sentía interiormente que su papá no era su padre biológico. Cuando tenía alrededor de nueve años, y sus padres se divorciaron, su mamá le deslizó la posibilidad de que su padre fuera otro hombre y no su papá, el que la había criado y dado su apellido.
Esa herida recién comenzó a sanar hace muy poco tiempo, cuando M.B.D. –que ya tiene 30 años– se sometió a un examen de ADN que confirmó sus sospechas: su mamá le había mentido.
Entonces, la chica demandó judicialmente a su madre; y en los últimos días, una jueza cordobesa le ordenó a la madre mentirosa que le pague a su hija $ 80.000 por daño moral.
La jueza de 6ª nominación Civil y Comercial, Clara Cordeiro, falló a favor de la hija en primera instancia y resaltó que la mujer “hirió gravemente a una persona al atribuirle falsamente su filiación a un padre que no es”.
M.B.D. tiene un hermano mayor y dos más chicos, todos inscriptos con el apellido del ex esposo de su madre.
El fallo de la jueza Clara Cordeiro comparó este caso con los supuestos de falta de reconocimiento paterno, a la vez que estimó que en el caso de M.B.D. “el dolor resulta más intenso” porque esta chica fue “engañada por su madre, con quien se tiene un fuerte vínculo, quien es el ser más importante para cualquier persona, y de quien nunca se va a esperar la provocación de un daño”.
En los fundamentos de la resolución que condena a la mujer a indemnizar a su hija; la jueza cordobesa sostuvo que “el falso emplazamiento de una paternidad distinta a la biológica provoca un daño a la accionante que resulta jurídicamente resarcible (…) máxime cuando en este caso se ha insinuado sobre ello durante la niñez de la demandante, dejando que creciera con duda sobre su verdadero padre (…) lo cual implica un serio agravante”.
Trascendió que hace veinte años, en medio del divorcio, y ante la insistencia de su hija para que sus papás no se separaran, la mujer le habría confesado solamente a la niña la situación de la pareja y las dudas que ella misma tenía acerca de quien era su padre.
Esas palabras se transformaron en una sombra que persiguieron a la nena hasta su adultez, cuando tomó valor y se sometió a un examen genético. Mientras que a sus otros tres hijos varones, la mujer no les dijo nada acerca de su supuesta duda filial.
“Indudablemente que en este caso, crecer y desarrollarse como persona con la seguridad de una relación filial y fraterna con un padre y hermanos, que de repente se declara falsa, afecta y vulnera el derecho a la identidad de una persona”, detalló la jueza Clara Cordeiro; y agregó además que “con la falsa atribución de una relación filial, se violan derechos personalísimos”.
En el fallo, la magistrada cordobesa cuestiona la infidelidad de la mujer, pero pone énfasis en la mentira que sostuvo para con su hija: “En este caso se configura en la actitud culpable de la progenitora, al mantener relaciones con otra persona ajena a su marido y engendrar hijos que luego atribuye a su marido (…) pero además, de transmitirle a su hija, demandante, estas cuestiones, perturbándola desde su niñez, al punto de sembrarle la inquietud de conocer ‘científicamente’ su identidad, a la edad de adultez, a hacerse los exámenes correspondientes para saber quién era su verdadero padre”.

Vidas observadas: crece el uso estatal y privado de datos personales de la gente

En nombre de la lucha contra el delito, el Gobierno engrosa los registros de información sobre los ciudadanos. Pero los especialistas hablan de invasión a la privacidad y de control de datos confidenciales.
Esta nota tampoco escapará de su destino: quedará almacenada en bases de datos públicas o privadas. La información será desmenuzada según quién la tome y clasificada para usos desconocidos. Quien firma el artículo dejará que su correo sea cotejado con otros registros para colaborar en la configuración de un perfil personal que quizás nunca verá. Sucede en todos los órdenes. Nos observan, nos vigilan, toman nota. Fundamentalmente el Estado, a través de las fuerzas de seguridad y los organismos de control fiscal. Pero también bancos, empresas y servidores de Internet. Es un síntoma de época: sin saberlo, goteamos datos a cada paso y alguien viene detrás recogiéndolos para ponerlos en valor, a veces vulnerando la frontera de la privacidad. Lo que sucede después es el eje de una discusión global.
En la Argentina es cada vez más fuerte la sospecha de que se usan las bases de datos para fines polémicos. Se observa quién compra dólares, cómo, cuándo, dónde; se observan las situaciones impositivas, para luego proceder con intimaciones o incluso escraches públicos a deudores con nombre y apellido. Una inocente compra de supermercado que supere los mil pesos y se abone con tarjeta puede convertirse en el gatillo que jale la AFIP para iniciar la investigación de un individuo. Nuestros rostros, incluso, son captados por cámaras urbanas mientras caminamos y pasan a engrosar archivos de imágenes que a veces terminan en TV. Sobran ejemplos. Pero, ¿es lícito que nos observen? ¿Qué pasa con el derecho a la privacidad consagrado por la Constitución?
En el mundo de vidas privadas bajo la lupa, el país no es la excepción. A fines de 2011, Cristina presentó un ambicioso proyecto de vigilancia estatal generalizada: una base tecnológica de datos llamada Sibios (Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad), que almacena la información biométrica (cara y huellas dactilares) de todas las personas. Desde el 1 de enero de 2012, todos los recién nacidos son registrados por Sibios, y la información queda a disposición de todas las fuerzas de seguridad. En poco tiempo, integrado a sistemas de cámaras urbanas, Sibios permitirá reconocer a cualquier persona en cualquier lugar. La Presidente lo presentó como una herramienta contra el delito, pero ONG vienen alertando sobre la manipulación de esos datos para otros fines.

“Tenemos entendido que la AFIP cruza información con Sibios. Un simple dato puede disparar que comiencen a monitorearse los movimientos bancarios de quien hizo migraciones”, explica Beatriz Busaniche, especialista de la Fundación Vía Libre. “Lo primero que destacaría es que Sibios se lanzó sin debate público –agrega Ramiro Alvaez Ugarte, titular de la Asociación por los Derechos Civiles–, no pasó por el Congreso”.

El sistema fue postulado como el futuro de la mega vigilancia, pero para el especialista tiene fisuras: “Las medidas de identificación no son eficientes ni dan resultados seguros y existen enormes posibilidades de abusos de las bases de datos, que se pueden convertir fácil en herramientas que se usan para adelantar políticas y prácticas de discriminación”, describe.
Más allá del Sibios, el tecnólogo Julio López amplía: “El control de datos es normal; lo delicado es el uso inescrupuloso de los datos. La información de la Moreno card, ¿quién la va a manejar? El Estado quiere dar telefonía. Cuando tenga acceso a las antenas de operadoras, ¿va a tener la información de dónde está cada celular?”.
La popular tarjeta SUBE es otro Big Brother cuestionado y estatal. Al estar asociada a un nombre y a un DNI, quien la controla –el Ministerio de Interior y Transporte– puede mapear los movimientos de cada persona. “Nosotros denunciamos la SUBE como una violación de intimidad. A través de ella, el Estado tiene la capacidad de controlar en qué medios y a qué hora se desplazan nuestros hijos, datos que deberían ser confidenciales”, explica el experto en seguridad informática Cristian Borghello.
Es lógico que por seguridad el Gobierno vigile. Pero no más de lo necesario. Martín Carranza Torres, especialista en derechos de tecnología, lo explica. “Documento, domicilio, estatus criminal, eventualmente, y mi situación económica para cobrarme impuestos. Si vigilan qué consumí fuera del país avasallan el derecho a la intimidad consagrado por la Constitución”.

¿Qué hay que saber? Primero que existe una ley de Habeas Data, que obliga a registrar las bases de dato ante el Estado. La norma establece el derecho de conocimiento de la información, para que el que desee saber qué datos suyos tiene una entidad pueda solicitarlo. La Dirección de Protección de Datos Personales es la autoridad de aplicación de la ley. A través suyo, se puede ejercer el derecho a ser rectificado o eliminado de un registro. La misma oficina, en su web ofrece consejos para preservarse y no dar más datos de los necesarios.

Sin contar lo que se filtra por mal uso de Internet, hay dos formas de que alguien obtenga nuestros datos: a través del padrón electoral, que es público, o cuando nosotros los entregamos. “Pero cuidado –alerta Borghello– la ley establece que cada vez que damos un dato, también damos consentimiento para que se use. Si abro una cuenta, el banco podrá disponer de información. Pero hay letras chicas que habilitan a ese banco a utilizar esos datos para fines que no informan. Esto da como colorario que nos llegue a casa una oferta de una tarjeta gratuita de otra entidad”.
Existen por lo menos cuatro webs que, con sólo colocar DNI, vomitan datos personales a veces erróneos. “Se nutren de registros viejos. Si alguna vez estudiaste Medicina, pueden decir que sos estudiante”, explica Borghello. Sus palabras grafican la telaraña de información caótica que se cruza en el universo de la vigilancia total, donde lo público se mezcla con lo privado. En esa marea, flotamos todos. “Se puede saber todo de nuestra vida privada –sigue Alvarez Ugarte– y más si el Gobierno tiende a la vigilancia”.

Se advierte: mantener un espacio ajeno a la mirada de los otros es cada vez más difícil en una sociedad que digitaliza hasta las cerraduras de ingreso a los edificios. Pero es más complejo todavía con un Gobierno sediento de datos, que no sólo se vale de su aparato de inteligencia para observar. Frente a todo esto, lo único que queda es saber. Alvarez Ugarte enumera: “Cambiar nuestras prácticas riesgosas y pedir información a las empresas y al Estado sobre lo que hacen con nuestros datos”. Y así y todo, no bajar la guardia.

Conclusiones del congreso contra el crimen organizado

Especialistas judiciales, políticos, sindicales, religiosos y de organizaciones sociales tanto nacionales como de otros países  debatieron durante tres días diagnósticos y políticas públicas para combatir efectivamente al crimen organizado, rescatar y reinsertar a las víctimas y avanzar hacia un país libre de mafias, esclavitud y exclusión.

Entre los participantes de este congreso estuvieron La Alameda, la Red Antimafia Italiana Libera, la ONG Nuevo Arco Iris. (COLOMBIA),  Secretaría de Prevención de Trata de Personas de Córdoba, Diana Maffia, Alicia Pierini, la Red Infancia Robada.

En base a un diagnóstico, se decidió un plan de trabajo para conformación de una Red Antimafia Nacional.

Aquí las conclusiones del congreso:

Diagnóstico:

Consideramos que las redes de trata laboral y sexual, el narcotráfico, las coimas y la corrupción  los gravísimos delitos ambientales, el lavado de dinero ilegal que es pasado fraudulentamente a la economía formal y el tráfico de bebés, entre otros delitos, forman parte de un entramado de mafias y crimen organizado. Esto es, la asociación de bandas criminales que persiguen fines económicos junto a sectores corruptos del Estado ya sea policiales, políticos o judiciales, sea mediante el cohecho o la participación directa en el ejecución de los delitos. Esa asociación corrompe al estado y genera una mafiosidad estatal que favorece el crecimiento de mafias que actúan con impunidad y seguras del encubrimiento que las respalda.
En la Argentina se estima como mínimo en medio millón las personas esclavizadas en talleres clandestinos, campos, ladrilleras y diversas ramas de la economía. La mayoría de ellas han sido víctimas de trata con fines de explotación laboral y reducidas a la servidumbre. Miles y miles de chicos son sometidos a trabajo forzoso en el campo o en las calles, o son utilizados para redes de pedofilia o directamente vendidos desde su nacimiento mediante el tráfico de bebés. Alrededor de 60 mil mujeres son esclavizadas como mínimo en ocho mil prostíbulos en todo el país, muchas de ellas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Hay también un crecimiento y masivo tránsito, comercialización y distribución de cocaína al punto tal que nuestro país encabeza en Latinoamérica el mayor consumo per cápita, según datos recientes de Naciones Unidas. También son numerosos los casos de corrupción y malversación de fondos públicos alrededor de gravísimos delitos ambientales que se producen alrededor del negocio de las grandes mineras, las petroleras, el deterioro irreparable de tierras cultivables o las fumigaciones con agrotóxicos que no sólo destruyen el medio ambiente sino además enferman a poblaciones enteras.
Estos y otros delitos asociados al contrabando y la corrupción, generan millonarias masas de dinero en el circuito ilegal que luego son pasadas a la economía formal mediante el lavado de dinero, sea a través de sociedades anónimas o fideicomisos, sea a través del juego u otras maniobras fraudulentas ante un Estado que no persigue este delito y que solo tiene dos condenas irrisorias por lavado en las últimas décadas.
Sostenemos que el incremento en los niveles de inseguridad está íntimamente relacionado con el proceso de acumulación mafiosa del capital que está generando una casta empresarial de origen ilícito; que la mafiosidad que corroe al Estado lo atraviesa transversalmente en funciones ejecutivas; y que no se puede reducir el nivel de delito sin dar también en este campo una lucha despiadada contra las mafias. Estamos convencidos que si se persigue decididamente a las mafias desde sus guaridas más visibles hasta las oscuras sociedades off shore donde se lavan los activos del delito ,se recuperarán miles de millones de pesos que podrían perfectamente servir para solucionar problemas de pobreza y exclusión y quebrar el espinazo de la mafia. Así también se reducirán significativamente los niveles de inseguridad que brotan de las mismas bandas liberadas del crimen organizado.
Estamos convencidos de que hay también una transversalidad de ciudadanos honestos de diferentes creencias políticas y/o religiosas, que enfrentan como pueden a estas mafias desde su función o desde el territorio, la mayoría de las veces aisladamente y a riesgo de sus vidas. La transversalidad de la mafia se organiza y disciplina alrededor de los negocios y el dinero. Es hora de organizar la transversalidad de los que queremos un país sin mafias, esclavitud y exclusión y que más allá de las creencias políticas o religiosas, defendemos los valores de la libertad, la dignidad y el respeto por la vida. Es necesario comenzar a reunir voluntades de todos los que queremos un país sin trata, trabajo esclavo, nacrotráfico, corrupción, lavado, contaminación y destrucción de los recursos naturales. Es hora de encontrar puntos comunes en la diversidad para avanzar hacia una red antimafia nacional.
En su primer asamblea general realizada el 5 de abril al final del , se consensuaron los siguientes puntos para comenzar a caminar en común en la red. Estos puntos que son demandas y tareas son perfectibles y sujetos a ampliaciones en próximos congresos. Son apenas un primer paso para avanzar.
Primeras resoluciones de la Red Antimafia Nacional:
1.-Aprobación de una ley contra organizaciones criminales de tipo mafioso (conforme la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional), que contemple la incautación de todos los bienes utilizados para la comisión de este tipo de delitos y de los adquiridos en base a las ganancias producidas por las mismas organizaciones a lo largo del tiempo. Los bienes deben ser administrados por una dependencia estatal para su reutilización social y para la reparación y asistencia integral de las víctimas

2- El Estado social y democrático de derecho debe enfrentar activamente al narcotráfico mediante la aplicación de las leyes, persiguiendo y desmantelando centralmente a los organizadores, carteles y lavadores de dinero proveniente del narcotráfico.

3- El Estado social y democrático de derecho debe comprometerse en el desbaratamiento de las redes de narcotráfico mediante procedimientos respetuosos de los derechos contemplados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de DD.HH.

4- La sanción penal del consumidor de estupefacientes es inútil para el desbaratamiento de las redes de narcotráfico.

5- Exigimos al Estado la drástica mejora y multiplicación de los centros de asistencia y recuperación de adictos en establecimientos públicos y gratuitos y la anulación de toda tercerización, privatización o concesión de este servicio.

6- Insistimos en la necesidad de la inhabilitación perpetua y absoluta de todo funcionario, sea por elección o designación, vinculado directa o indirectamente por acción u omisión, con redes de narcotráfico.

7- Promover la reutilización social de los bienes decomisados e incautados a las redes de narcotráfico sujetos al control y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

8- Promover la reglamentación total de la ley de protección integral a la niñez, incluyendo la posibilidad de internar a los menores que necesitan tratamiento de desintoxicación sin que ello se interprete como una medida privativa de la libertad.

9. Certificación estatal obligatoria de trazabilidad (INTI, INTA, etc) para la comercialización y producción de artículos que son elaborados con mano de obra intensiva. La misma debe auditar toda la cadena de valor, haciendo hincapié en las ramas tercerizadas.

10. Incorporar como condición en las compras estatales que las empresas proveedoras certifiquen los productos que presentan a licitación.

11. Promover que el Estado impulse un Pacto Nacional contra el Trabajo Esclavo entre las empresas e Instituciones Públicas, ONGs y sindicatos. Que el mismo contemple una lista de acceso público de empresas e instituciones a las que se les descubra in fraganti beneficiándose con trabajo esclavo. La inclusión en esta lista implica tanto sanciones económicas como la prohibición de acceso a créditos, subsidios y otros beneficios.

12. Promover el aumento de las penas tanto de los delitos de trata y tráfico de personas, , abuso sexual y corrupción de menores, proxenetismo y tráfico de órganos.

13. Promover la drástica mejora y construcción de nuevos establecimientos de servicios sociales para contención y refugio de las víctimas a fin de evitar el maltrato, el ocio alienante y la privación de la libertad.

14. Promover que el Estado se ocupe de la efectiva reinserción social de las víctimas en el mercado con trabajo convencionado y digno, en el ámbito privado y /o estatal.

15. Promover que el Estado se ocupe de la efectiva reinserción social de las víctimas menores de edad y se efectivice la figura del abogado del niño vigente en la ley 26061 y se le restituyan todos sus derechos.

16. Promover la incorporación (o efectivización donde exista) obligatoria en la currícula de la enseñanza en todos sus niveles campañas de prevención contra la trata de personas, la explotación sexual y laboral, adicciones y corrupción de menores .

17. Reglamentación y puesta en marcha del Consejo Federal vigente en la ley 26842 que establece la fiscalización de los tres poderes del Estado y las ONGs de las políticas públicas contra la trata de personas.

18. Penalizar el consumo, producción, distribución, comercialización y tenencia de material pornográfico infantil.

19. Exigir la obligatoriedad por parte del Estado de la pronta inscripción de los recién nacidos si los padres son indocumentados o cuando son menores de edad

20. Promover la incorporación obligatoria en la currícula de escuelas primarias y secundarias de todo el país la temática de trata, droga y adicciones.

21. Como aporte a la visibilización y participación popular activa, instituir el DIA NACIONAL POR LA LIBERTAD Y CONTRA LAS MAFIAS. Se resuelve que sea el 16 de noviembre en aniversario de la muerte del niño de seis años Ezequiel Ferreyra que murió trabajando como esclavo y manipulando agrotóxicos en la empresa avícola Nuestra Huella.

22. Las organizaciones presentes nos planteamos trabajar en una red que articule experiencias, propuestas, materiales informativos y acciones para el cambio cultural en cada provincia donde intervenimos.

23. Se consensúa el siguiente protocolo de acción para la búsqueda de personas desaparecidas:
- Inmediatamente realizar la denuncia en la fiscalía federal, telefónicamente a UFASE o en el juzgado más próximo cualquiera sea su competencia
- Contactar al CAP (protocolización de comisarías y hospitales) para revisar el listado de las personas desaparecidas.
- Contactar a la persona que denuncia a que lo diga personalmente en la organización más cercana (depende el caso)
- Si la desaparición está corroborada, masificar la búsqueda mediante la movilización y la utilización de medios de comunicación  alternativos, redes sociales, etc.
- Acompañar a la familia a realizar la denuncia en la Fiscalía Federal correspondiente, incluso antes de las 48 hs.

24. Que la denuncia se pueda presentar en cualquier juzgado o fiscalía, cualquiera sea su competencia

25. Poner en red los recursos con los que cuentan las distintas organizaciones en todo el país (alojamiento, capacitación, trabajo, etc)

26. Armar en cada barrio con los vecinos un mapa de los delitos organizados por barrio o jurisdicción de comisaría, hacerlo público y denunciarlo ante todos los organismos pertinentes.. Para ello recibir denuncias en lugares con referencia social para luego presentar en instancias del estado (judicial, legislativo) y hacer un seguimiento. También difundir en los medios propios (blog, redes) y medios de comunicación general

27. Difusión y capacitación desde las ONGs para los vecinos de las leyes (de trabajo a domicilio, trata, profilaxis, droga, convenio internacional contra toda la discriminación, etc)

28. Reclamar asistencia psicológica a las víctimas de un delito en un barrio

29. Organizar campaña para retirar volantes de oferta sexual en la vía pública

30. Promover que los delitos ambientales sean declarados delitos de lesa humanidad porque se afecta gravemente a pueblos enteros y a la naturaleza en asociaciones corruptas de áreas del Estado con empresas privadas.

Adhieren a estas propuestas:

Fundación La Alameda

La Asociación Civil Red de Alerta de Entre Ríos contra la trata de personas, el abuso sexual y explotación sexual comercial

Regional Entre Ríos de la Central de los Trabajadores de la Argentina (C.E. Paraná, Concepción del Uruguay, Federación, Villaguay, Concordia);

Asociación Civil Mujer Trabajo y Ciudadanía.

Foro Infancia Robada Paraná

Fundación Adoptar

El Centro de Derechos Humanos del Comahue (CeDHCo) por intermedio del Programa Nacional Red Anti Trata de Personas,

Cooperativa de Periodistas de Río Gallegos “Nuevo Día”

Red de Madres por la Vida y de la Red de Mujeres por la Paz y Hombres por la Dignidad en la Argentina

Foro por los derechos de la niñez, adolescencia y juventud de Moreno.

Fundación Petisos de Bariloche.-

Sara Torres Adherimos CATWLAC

Programa radial Voces del Sur, de la ciudad de Rosario.

El legislador Julio Raffo por el partido Proyecto Sur adhiere al documento.

Un Techo para Mi País

El 65% de las sospechas de lavado de dinero no se investigaron

La unidad antilavado dejó sin investigar 7400 de los 11.400 reportes de operaciones sospechosas (ROS) que integraban su base de datos a mediados de 2011. Los soslayó debido a la puesta en marcha de un nuevo sistema informático que tuvo graves problemas de aplicación, según surge de informes internos en los que se alertó sobre sus riesgos y dificultades.
La falta de análisis de casi el 65% de los reportes que la Unidad de Información Financiera (UIF) acumuló durante ocho años de labor contrasta con el énfasis que les dio su presidente, José Sbattella, a las investigaciones contra "enemigos" del Gobierno, entre otros, el Grupo Clarín; el jefe de la CGT, Hugo Moyano, y Sergio Schoklender . Esta información fue confirmada a LA NACION por tres fuentes al tanto de la operatoria dentro del organismo.
La desatención de esos 7400 reportes se debe a los problemas verificados en el sistema, conocido en la jerga como "matriz de riesgo". Se activó a mediados del año pasado, después de un largo proceso de desarrollo que mantuvo casi paralizado a un sector de la UIF durante seis meses.
La primera falla de la matriz es que, cuando al fin se implementó, no incluyó los ROS que hasta entonces llegaban impresos en papel y se procesaban con el sistema anterior, el SAIR. La segunda es que esos 7400 reportes sin analizar tampoco fueron cruzados con los ROS que comenzaron a llegar a la UIF desde que se activó la matriz.
Según dejó asentado por escrito en un reporte que elevó a Sbatella la entonces directora de Análisis de la UIF, Ana Helbardt, dijo que tal como estaba planteada la matriz, "quedan sin ningún tipo de tratamiento los ROS pendientes de análisis del SAIR (7400 de los 11.400 que integran esa base)". LA NACION procuró consultar al titular de la UIF, pero no respondió las llamadas ni los mensajes.
Helbardt explicó además que, al no poder cruzarse esos 7400 reportes con los ROS que comenzaron a llegar a la UIF desde que se activó la matriz, "las alertas que se generen (o no se generen) no cuentan con los antecedentes de los últimos ocho años de la Unidad".
El primer efecto nocivo de esas dos falencias -ni análisis ni entrecruzamiento- resultaba evidente, según la funcionaria. "Aquí se produce un riesgo importante, ya que puede descartarse un [nuevo] ROS que tenga antecedentes o vinculaciones con otros ya existentes" y soslayados.
Helbardt también alertó sobre las responsabilidades en juego, que excedían a su dirección de análisis y llegaban hasta la presidencia de la UIF. Consignó que con la matriz "debería preverse que esos ROS [por los 7400 pendientes] queden sin análisis hasta tanto se implemente una matriz complementaria", de la que además aclaró que sólo se habló en "reuniones informales" y sin mayores precisiones, como las que requeriría el tema.
Desde entonces, la mayoría de esos 7400 reportes continúa sin analizarse, según las fuentes que consultó LA NACION. Sólo se analizó un pequeño porcentaje, por las personas, empresas o montos de las operatorias sospechadas, o porque surgió algún tema "caliente" que justificó buscar entre los reportes sin analizar.
Con 280 parámetros o "a dedo"
Desarrollada durante meses por funcionarios y técnicos bajo la batuta del número dos del organismo, Gabriel Cuomo, la fórmula de la "matriz de riesgo" llegó a abarcar 280 parámetros de búsqueda y análisis. Algunos resultaban valiosos o incluso imprescindibles, pero otros carecían de asidero práctico.
"La fórmula incluía, por ejemplo, que se cruzaran datos con la AFIP, los registros Automotor y de la Propiedad de la Capital Federal o Migraciones, pero ni siquiera se sabía cómo se cruzarían esos datos", precisó un informante.
Aportó un caso concreto: "Si la idea era cruzar datos con el registro inmueble de la ciudad de Buenos Aires, ¿qué pasa si el reporte es sobre alguien que vive en Orán? Porque del registro de Salta no había nada en la matriz".
Ese primer bosquejo de la "matriz", sin embargo, sufrió luego una reformulación, con problemas casi opuestos. Fue cuando se marchó Helbardt y arribó un colaborador de Sbatella, Pablo Chena, como nuevo director de Análisis de la UIF, área a la que sumó a su hermana y a su cuñado.
De hecho, LA NACION publicó en septiembre pasado que Sbatella desplazó en la UIF a varios técnicos especializados en investigaciones antilavado y a muchos de ellos los reemplazó con militantes y familiares sin experiencia alguna en la materia.
"La matriz pasó de ser una ecuación compleja y larguísima a quedar reducida a sólo 10 parámetros que en la práctica no servían para detectar los reportes relevantes", detalló uno de los informantes, que indicó que dados los "problemas" registrados se inició una segunda "reformulación".
La relevancia de contar con una "matriz de riesgo" eficiente surge de los registros estadísticos del propio sistema antilavado. A medida que pasó de 350 a 22.500 sujetos obligados a informarle a la UIF las operaciones sospechosas, los reportes treparon de 351 en 2003 a 13.387en 2011, último año con datos oficiales conocidos.
El problema es que las falencias de la matriz y su posterior simplificación llevaron a Chena y sus colaboradores al otro extremo, según dos fuentes consultadas por LA NACION por separado. Ambas afirmaron que ahora se seleccionan "a dedo" los reportes que se investigan. O que se busca información en las bases sin que medie un reporte previo.
La última fase de la puesta en marcha de la "matriz de riesgo" registró, incluso, situaciones peculiares. Entre otras, que Chena terminó por apropiarse de la iniciativa en la que habían trabajado Cuomo y una larga lista de expertos. Y que en los fundamentos se sostuvo que matrices similares ya se aplican en Australia. "Lo cual -aclaró un informante- era pura cháchara. Pero pasó igual."

Nuevo Código Civil: desaparecerá el deber de fidelidad en el matrimonio

Lo afirmó la prestigiosa jurista Aída Kemelmajer de Carlucci; sólo se podrá llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel

La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial traerá una importante novedad: la desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio.

Así lo aseguró ayer la prestigiosa jurista Aída Kemelmajer de Carlucci. "La desaparición del deber de fidelidad se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral", señaló.

"Este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador", explicó.

En ese sentido, Kemelmajer agregó que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".

Kemelmajer también dijo que el nuevo código ratifica que "no se hacen distinciones entre matrimonios heterosexuales y homosexuales".

En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, recordó que el nuevo código "le permite a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación", aunque aclaró que "hay una situación común frente las deudas domésticas".

Sobre reproducción humana post mortem, el nuevo código no la autoriza "porque la voluntad procreacional debe ser presentada en cada uno de los pasos de la gestación".

Lo condenan a 10 años por brutal paliza a su pareja

Un empleado judicial fue sentenciado ayer por "intento de homicidio". A fines de 2007, golpeó con ferocidad a una médica, su novia, y la arrastró de los cabellos por la calle, a la vista de los vecinos.

Marco Antonio Barrera, de 42 años, fue condenado a por la Cámara 3º en lo Criminal y Correccional de La Rioja. No sólo deberá pasar diez años en prisión, sino que también recibirá tratamiento psicológico.
El hecho ocurrió el 31 de diciembre de 2007. Ese día, a las 7:30, Barrera llegó a la casa de la médica Sonia Beatriz Peñaloza, de 36 años, su pareja desde hacía tres y con quien había terminado veinte días antes, luego de tiempo de agredirla físicamente. Ingresó al inmueble saltando una pared.
Sin mediar palabras, comenzó a golpear a la profesional, que cayó al piso. La mujer recibió golpes en el rostro y el resto del cuerpo, e incluso declaró que el acusado le rompió una silla en la espalda y la nuca.
Luego, la llevó tirando de sus cabellos hasta la calle, donde la arrastró media cuadra sobre el asfalto mientras el pegaba golpes y patadas.
Dos amigos del acusado, identificados como "Nasho" Aguirre y "Caco", lo esperaron en su auto, sin intervenir en los hechos, informó el diario Clarín.
Fueron un vecino de la víctima, Alfredo Díaz Mayorga, y un hombre que circunstancialmente esperaba el colectivo, Ángel Mercado, quienes le pidieron que se detenga.
Barrera la soltó, y cuando la mujer comenzó a arrastrarse hacia su casa, el acusado le pegó una patada en la cabeza y le gritó a Díaz Mayorga: "Andá a ver a su amiga, la maté por pu…".
La médica sufrió traumatismo encefálico, traumatismo facial y politraumatismos; fractura en el tabique nasal y golpes y escoriaciones en todo el cuerpo.
Para los jueces, Barrera "puso de manifiesto, antes y después de cometer el hecho, su intención de terminar con la vida de Sonia Peñaloza". Agregaron que la patada que le dio al finalizar la golpiza "indica con total claridad que el hecho delictivo no ocurrió en circunstancias ajenas al imputado".
Por su parte, la defensora del condenado dijo que su cliente está "sorprendido y abatido", y agregó que van a apelar la sentencia.